¿Qué es el salario?

 

De acuerdo al artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

 

El salario representa la base del sustento material de los trabajadores y una aspiración a su dignificación social, personal y familiar.

 

¿Cómo se integra?

La integración del salario se determina mediante un sistema mixto, que enuncia por una parte elementos como el pago en efectivo cotidiano-cuota diaria, las gratificaciones, las percepciones, habitación, primas, las comisiones y las prestaciones en especie; y por otra parte, reconoce la fórmula general de que el salario comprende cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo (Art. 84 LFT).

 

¿Cómo se fija el salario?

La LFT en su artículo 83 indica que el salario se puede fijar por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado u otra forma. Si se fija el salario por unidad de obra, si es el caso, se debe especificar su naturaleza, cantidad y calidad del material, estado de herramienta y útiles que el patrón proporcione al trabajador para ejecutar la obra.

 

Para la fijación de los salarios nuestro derecho utiliza también un sistema mixto que abandona a la libre voluntad de los trabajadores y patrones para convenir el monto de un salario remunerador o el pago por hora de prestación de servicio, amén de introducir un cuerpo de limitaciones tutelares como el respeto a la jornada máxima legal, los derechos laborares y de seguridad social (Art. 83 LFT), además de la imposibilidad de acordar niveles inferiores a los mínimos fijados por la ley y la obligación del pago de salarios remuneradores con base en la cantidad y calidad de los servicios, si el trabajo es por unidad de obra la retribución será por lo menos el salario mínimo si se considera un trabajo normal con jornada de ocho horas (Art. 85 LFT).

 

Como figura inherente al salario, nuestro derecho reglamenta el aguinaldo, prestación que comprende cuando menos quince días de sueldo y que habrá de ser cubierto antes del día 20 de diciembre del año que corresponda.

 

 

El Salario se clasifica de la siguiente manera:

 

  • Salario mínimo: Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos. Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de toda persona trabajadora a la obtención de satisfactores. (Art 90 LFT)

 

  • Salarios mínimos generales: Estos regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales. (ART 92LFT)

 

  • Salarios mínimos profesionales: Estos regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación. (ART 93 LFT)

 

  • Salario diario base o salario bruto: Es el salario tabular por cuota diaria (sin las prestaciones adicionales que recibe el trabajador diariamente, de manera regular e invariable)

 

  • Salario integrado: La ley lo define como el conjunto de pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones sociales, percepciones cuantificables en especie, habitación, primas, comisiones y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. (Art. 143)

 

 

 

REFERENCIAS

Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. (1970, 01 de abril). Ley Federal del Trabajo. Diario Oficial de la Federación 30-09-2024. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

 

Lastra-Lastra, J.M. (2001). Diccionario de derecho del trabajo. Editorial Porrúa

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