REFERENCIAS
Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial, de la F. el. (s/f). LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Gob.mx. Recuperado el 23 de octubre de 2024, de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/911476/4._LFT.pdf
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. (s/f). El Aguinaldo en México. °1 Parte. gob.mx. Recuperado el 23 de octubre de 2024, de https://www.gob.mx/profedet/es/articulos/el-aguinaldo-en-mexico?idiom=es
(S/f). Indeed.com. Recuperado el 23 de octubre de 2024, de https://mx.indeed.com/orientacion-profesional/pago-salario/como-calcular-el-aguinaldo#:~:text=Cabe%20destacar%20que%20para%20el,15%20d%C3%ADas%20por%20a%C3%B1o%20trabajado.
¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo?
El aguinaldo consiste en una gratificación anual considerada una prestación dentro de la La Ley Federal del Trabajo (LFT)en el Artículo 87 y establece que .-
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes
del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se
encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo,
tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo,
conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros. Tiene derecho a esta prestación.
De igual manera aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
El aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores independientemente de las demás prestaciones. El patrón en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.
¿Con qué salario me deben de cubrir el aguinaldo?
En el caso de los trabajadores que tenga un salario fijo, el cálculo debe hacerse por día laborado.
Si el monto del salario es variable, se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días trabajados.|
Para los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros semejantes que estén contratados bajo el amparo de la LFT, el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo o del tiempo de trabajo en caso de que no haya cumplido el año.
¿Cómo se calcula el pago del aguinaldo?
Aguinaldo = (salario diario) x (15 días según LFT o proporcional a tiempo laborado)
Ejemplo:
salario de trabajador= $300
Aguinaldo= $300 x 15 días= $4,500.00 ( si trabajo todo el año)
o proporcional
Supongamos que el trabajador laboró de Enero a Mayo (5 meses) entonces:
Dividimos 15 días ( por ley de aguinaldo) / 12 meses del año = 1.25 días por mes.
Esto lo multiplicamos por los meses laborados:
1.25 * 5 = 6.25 días proporcionales.
Finalmente el resultado lo multiplicamos por el salario diario
6.25 x $300= $1,875.00 =AGUINALDO PROPORCIONAL
¿Ante qué autoridad puedo acudir para demandar el pago del aguinaldo?
Dependiendo de la actividad que desarrolle la empresa y de acuerdo a la competencia determinada por la Ley Federal del Trabajo, puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, misma que interpondrá la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o en su caso a la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo, quien interpondrá la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
¿Cómo puedo recibir asesoría sobre Aguinaldo?
La PROFEDET pone a disposición del público sus servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877, o bien de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país.
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